Desde el 29 de junio, los operadores de telecomunicaciones no podrán hacer llamadas con fines comerciales

Sólo podrá realizarse si se cuenta con el consentimiento previo del propio usuario o existe base legítima según la normativa de protección de datos 

Una noticia largamente esperada será una realidad en cuestión de días, permitiendo que millones de consumidores dejen de ser víctimas de las insistentes y agresivas estrategias comerciales a las que distintos operadores de telecomunicaciones nos tenían acostumbrados. La actual Ley 11/2022, General de Telecomunicaciones que entró en vigor el pasado 30 de junio de 2022 estableció un plazo de un año desde su publicación para hacer valer un derecho largamente demandado por el conjunto de consumidores de nuestro país.

El aumento de quejas derivadas de estas prácticas sumado al hecho del aumento de ciudadanos que habían gestionado su inclusión en servicios de exclusión de envíos comerciales como la lista Robinson evidenciaban la magnitud de un problema sobre el que desde el próximo mes podrá intervenir las autoridades competentes en materia de telecomunicaciones y especialmente la Agencia de Protección de Datos.

La normativa establece que para que un operador de telecomunicaciones pueda realizar llamadas con fines comerciales debe contar con el consentimiento previo del destinatario o bien demostrar que posee un interés legítimo de conformidad con la normativa de protección de datos propuesta (por ejemplo, para una propuesta contractual previamente solicitada o bien en caso de obligaciones impuestas por ley, interés público o interés vital del propio usuario).

A partir de la entrada en vigor de esta norma, será fundamental que los usuarios extremen su atención a la hora de solicitar información a un operador de telecomunicaciones, sea telefónicamente oa través de canales digitales recibir ya que la petición de consentimiento para llamadas comerciales puede hacerse durante la conversación o bien incluirse en la política de privacidad que tengamos que aceptar para recibir información. Si a pesar de no contar con dicho consentimiento o interés el consumidor recibe llamadas de esta naturaleza podrá proceder a la correspondiente denuncia. Para ello, ADECES recomienda tomar debida nota del día y hora de la llamada, así como cualquier otra información que pueda facilitar la instrucción de la posterior denuncia.

Imagen archivo ADECES

Autor: adeces asociacion
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