Fiscalidad, inteligencia artificial y seguridad otras regulaciones necesarias

Jornada sobre “Usuarios, redes, servicios y mercados digitales en Europa” organizada por AI, ADECES y UCGAL
La legislación europea refuerza los derechos de los usuarios con las Leyes de Mercados Digitales y de Servicios Digitales
La apelación a la seguridad nacional un riesgo para la salvaguarda de los derechos. La financiación de las redes un debate pendiente

La Asociación de Internautas (AI), la Asociación Pro Derechos Civiles, Económicos y Sociales (ADECES) y la Unión de Consumidores de Galicia (UCGAL) han organizado una jornada bajo el título “Los usuarios, las redes, los servicios y mercados digitales en EUROPA: una visión global”.

En la jornada han intervenido Ofelia Tejerina y Carmen Rodríguez, presidentas de la AI y de ADECES, María Devesa de UCGAL y Víctor Salgado abogado especialista en TIC. La jornada fue moderada e inaugurada por Miguel Vieito, experto en nuevas tecnologías y su incidencia en la salud, la ética y la lucha contra la discriminación.

LA DSA Y LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS EUROPEOS

Los organizadores reconocen el cambio que representa la Ley de Servicios Digitales (DSA) al crear un marco de derechos de los usuarios y un marco de obligaciones para las grandes plataformas.

Los derechos fundamentales recuperan su posición preminente sobre las condiciones de servicio de las plataformas digitales . Por ello, los usuarios podrán plantear una reclamación contra la moderación de contenidos de las plataformas , ante éstas o ante un órgano extrajudicial o jurisdiccional.

Las grandes plataformas y motores de búsqueda deben evaluar los riesgos para los derechos fundamentales : libertad de expresión, protección de los datos y la vida privada, la libertad y el pluralismo, menores, etc. Y vigilarán la creación de cuentas falsas y el uso de bots para evitar los riesgos de manipulación deliberada .

El refuerzo de otros derechos de los usuarios y nuevas responsabilidades para los servicios digitales.

Respecto a los vendedores , las plataformas se asegurarán de que son localizables e informarán de cualquier medio de reparación pertinente. Los usuarios podrán reclamar una indemnización por cualquier daño o perjuicio sufrido con motivo de una infracción de ley.

En la publicidad : derecho a conocer que la información es un anuncio, la persona física o jurídica que está detrás y los parámetros que determinan el destinatario. Además, no se difundirán anuncios para menores o para perfiles elaborados con datos personales de origen étnico, opiniones políticas u orientación sexual.

Se recupera la supervisión pública en la UE sobre los servicios digitales ante la imposibilidad de la sociedad de dar respuesta a la falta de vigilancia y la influencia que detentan.

Se atenúa la exclusión de responsabilidad de los prestadores de servicios, que serán responsables si no retiran o bloquean diligentemente el contenido ilícito desde que lo conocen, salvo que la información la genere la propia plataforma.

En el plano de las nuevas responsabilidades de los servicios digitales cabe revisar la posibilidad de notificar a los intermediarios digitales los contenidos ilícitos y la suspensión de cuentas de quienes reincidan en la actividad ilegal. Además, las grandes plataformas evaluarán anualmente los riesgos de exposición a productos ilícitos o la difusión de desinformación, y la manipulación deliberada con efectos para la salud.

LA DMA Y EL IMPULSO A LA COMPETENCIA

También, AI, ADECES y UCGAL reconocen el impulso a la competencia que representa la Ley de Mercados Digitales (DMA) y su efecto previsible en los derechos de los usuarios, adoptando, entre otras las siguientes medidas:

  • Flexibilidad en la configuración de los servicios y dispositivos: posibilidad de los usuarios de desinstalar aplicaciones preinstaladas, cambiar la configuración predeterminada del sistema operativo (SO), etc. e instalar aplicaciones de terceros o darse cuenta de baja de los servicios con facilidad.
  • Las plataformas no priorizarán sus propios productos, y las empresas podrán promocionar sus servicios y ofertas fuera de la plataforma. Además, se prohíbe el uso de los datos de los usuarios empresariales cuando las grandes plataformas digitales compiten con ellos en su propia plataforma.
  • Los anunciantes podrán personalizar mejor su público objetivo realizando su propia verificación de los anuncios, accediendo a las herramientas de medición.
  • Sin consentimiento expreso se prohíbe rastrear a los usuarios con multas publicitarias.
  • Se prohíbe exigir a los desarrolladores el uso de determinados servicios de las plataformas digitales (sistemas de pago, por ejemplo) para poder aparecer en las App Stores.
  • Las empresas no estarán obligadas a ofrecer en exclusiva sus productos por un solo canal.

LA FINANCIACIÓN DE LAS REDES

No obstante, AI, ADECES y UCGAL, aunque entienden que esta legislación supone un avance, sus principales destinatarios son, sobre todo, las plataformas y servicios digitales de otras áreas económicas que prestan servicios a los usuarios europeos ante la ausencia de un ecosistema propio y autónomo, cuya creación exige un debate sobre la financiación de las redes.

Desde 2015 a 2020 el tráfico de las redes experimentó un incremento del 32%, mientras que los ingresos de los operadores de telecomunicaciones cayeron un 0,7%. Por su parte, las tres grandes Over The Top (OTT) -Netflix, Google y Meta- los aumentaron un 22,3%. A tenor de lo dicho, las asociaciones, manifiestan que:

Los servicios digitales requieren redes de telecomunicaciones adecuadas  al número de usuarios, al tráfico cursado ya la creciente necesidad de calidad del servicio. Por ello, reclaman que las grandes plataformas digitales (OTTs) comparten con los operadores de telecomunicaciones el coste de mantener las redes, aunque limitado al gasto específico oa las necesidades reales del servicio que presta la OTT , y sin que suponga un incremento de precios por parte de las plataformas citadas.

Si Europa no aborda con rigor este problema:

  • No será un actor relevante en materia de innovación tecnológica y de servicios tecnológicos.
  • Los ciudadanos y empresas de telecomunicaciones europeas quedarán supervisados ​​a la tecnología de otras áreas geográficas ya sus condiciones.

DÉFICITS DE LA LEGISLACIÓN APROBADA Y OTRAS REGULACIONES NECESARIAS

La legislación presenta lagunas importantes como las relativas a los tiempos de resolución de las reclamaciones , teniendo en cuenta que las “sanciones” del prestador de servicios pueden ir desde la retirada de la información hasta suspender la prestación o la supresión de la cuenta. Por eso, AI, ADECES y UCGAL reclaman, definir un tiempo máximo de respuesta por parte del prestador .

También provoca dudas la salvaguarda de todos estos derechos cuando los proveedores de servicios se ven urgidos por el ejecutivo apelando a la seguridad nacional .

Finalmente, no cabe duda de que quedan múltiples materias necesarias para legislar, por ejemplo:

  • Apostar por la digitalización: incorporando a sectores con gran impacto sobre el bienestar de las personas como el transporte, la educación o la sanidad.
  • Formación y empleo digitales: es importante desarrollar un esfuerzo formativo de trabajadores y ciudadanos, especialmente de aquellos susceptibles de ser desplazados o con más riesgo de exclusión.
  • Fiscalidad: Es preciso tender hacia la armonización de la política fiscal de los países de la Unión Europea (UE) que promueva la equiparación de condiciones entre los proveedores de servicios europeos y los establecidos fuera del espacio europeo.
  • Sostenibilidad fiscal: Solicitamos a la UE que impulse la sostenibilidad fiscal de una economía digitalizada en la que los proveedores de servicios digitales contribuyan equitativamente en los países donde se llevan a cabo las transacciones y se usan dichos servicios.
  • Level-playing field: Apoyamos las iniciativas a escala europea y nacional destinadas a crear un campo de actuación en condiciones de igualdad en el ámbito de la competencia, en el sentido de que todos los agentes que prestan los mismos servicios han de estar sometidos a las mismas reglas. Las nuevas tecnologías, en particular la Inteligencia Artificial (IA), introducen elementos novedosos en las dinámicas de competencia sobre la que hay que establecer que eviten las tendencias monopolísticas que se perciben en la actualidad.
  • Transparencia : La transparencia en el proceso de toma de decisiones de la Inteligencia Artificial es exigible tanto a administraciones públicas como al sector privado. Al mismo tiempo, los ciudadanos tienen derecho a reclamar la intervención humana sobre toda decisión automatizada que les afecta.
  • IA ética, justa y no discriminatoria: Consideramos que la imparcialidad en la definición de algoritmos es una obligación que debe ir acompañada de normas prescriptivas o autorregulación empresarial, para desarrollar una IA justa y no discriminatoria que respeta los derechos humanos.
  • Seguridad: La IA requiere sistemas robustos de ciberseguridad que efectúen controles constantes de los algoritmos para evitar brechas de seguridad.
  • Marcos legales adaptados a la realidad digital: es imprescindible tener en cuenta la naturaleza transfronteriza de las nuevas empresas digitales a la hora de actualizar los marcos legales garantizando el cumplimiento de la legislación, la protección y los derechos de los consumidores.
  • Colaboración público-privada: los legisladores y reguladores deben elaborar normas que aporten seguridad jurídica, así como desarrollar políticas adecuadas para proteger a los consumidores de forma eficaz. Igualmente es necesario simplificar o reducir las normas. Asimismo, las empresas han de promover un proceso de digitalización centrado en las personas y en beneficio de la sociedad en su conjunto. Por ello, sus decisiones deben basarse en valores y en un comportamiento responsable.

Finalmente, las asociaciones de consumidores tienen un papel esencial en la información y formación de los consumidores sobre sus derechos.

Conclusiones

Autor: adeces asociacion
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