UN GRAVAMEN POR ESTAR ENFERMO O SER PENSIONISTA

Euro por receta y copago en medicamentos acentúan la pérdida de derechos y de poder adquisitivo

ADECES solicita al TC que anule la tasa del euro definitivamente y cuanto antes

La asociación cuestiona que el euro por receta pueda ser una tasa, y también que las autonomías tengan competencia para imponerla

La tasa racionaliza el gasto en medicamentos…de los más pobres

Miles de ciudadanos ven reducido su poder adquisitivo por la lentitud del Gobierno en presentar el recurso de inconstitucionalidad

ADECES (Asociación Por Derechos Civiles, Económicos y Sociales) espera que el Tribunal Constitucional (TC) anule definitivamente y cuanto antes, el euro por receta, que ha quedado suspendido de forma cautelar en Cataluña y que también se suspenderá en Madrid, cuando el Tribunal admita el recurso de inconstitucionalidad del Gobierno.

Sin competencia de las autonomías para fijar una tasa por el servicio de expedir recetas

Para ADECES la expedición de recetas tampoco puede estar sometida a una tasa, tal y como declaró recientemente el portavoz del Gobierno de Madrid, pretendiendo diferenciarse así de la tasa de Cataluña porque no hay un servicio administrativo consistente en esta actividad en concreto.
Las tasas se caracterizan porque gravan actividades o servicios prestados por la Administración, solicitados por el particular que se beneficie de los mismos.

En este caso, los pacientes no solicitan un servicio de recetas, sino que solicitan la atención médica del Sistema Nacional de Salud. Este, según la Ley de cohesión y calidad del SNS, tiene por objeto garantizar las condiciones básicas y comunes para una atención integral y continuada. Las recetas las emite el médico si lo considera conveniente y no a solicitud del paciente.

La misma Ley señala que se consideran prestaciones que forman parte de la atención integral, entre otros, los diagnósticos; y en el catálogo de prestaciones recoge la atención primaria, la especializada, la sociosanitaria, la de urgencias, la prestación farmacéutica…

En conclusión, pretender cobrar una tasa por emitir una receta que el paciente solicita, es tanto como dar carta de naturaleza a la automedicación, amén de romper el carácter integral del SNS. Por la misma regla de tres el paciente solicita (y por ello se podría intentar cobrar) el papel que cubre las camillas, el uso de un box de urgencias, etc.

Sin competencias autonómicas para gravar el medicamento

La asociación cuestiona la competencia de las autonomías para aplicar este gravamen, ya que según entiende vulnera el derecho de igualdad y el reparto competencial de las distintas administraciones públicas, establecidos respectivamente en los artículos 14 y 149 de la Constitución y desarrollados por la Ley de cohesión y calidad del SNS, que en su artículo 2 establece como principios de la ley: “La prestación de los servicios a los usuarios en condiciones de igualdad efectiva y calidad y su aseguramiento universal y público por parte del Estado”.

Todo ello impide que las Comunidades puedan arrogarse la competencia de gravar los medicamentos.

El uso racional de medicamentos… de los pobres o cuando la economía se impone a todo

Hay que reconocer que cobrar un euro por receta impulsa el uso racional del medicamento, pero fundamentalmente el de aquellos ciudadanos con pocos recursos que dejarán de atender su enfermedad o dolencia por la merma de ingresos que representa.

No se puede penalizar la enfermedad, ni tachar de irresponsables a los ciudadanos y los profesionales de la medicina, señalando que es una medida disuasoria para evitar la acumulación innecesaria de fármacos en los domicilios, que se lo pregunten a los crónicos.

El efecto sobre las rentas y los derechos de las medidas sobre los medicamentos

La tasa de Catalunya y Madrid con un tope anual de 61 y 72 euros respectivamente, es una forma de recaudar dinero, (pagar dos veces por los medicamentos) que influye en que se vea reducido el poder adquisitivo de los pensionistas para este año. En Madrid una pensión de 618 euros se verá reducida hasta en 168 euros, un 1,94%, al llegar a soportar un “copago sanitario” de hasta 96 euros anuales (tope de 8 euros al mes) y la tasa del euro por receta (hasta 72 euros anuales). Si añadimos la pérdida del poder adquisitivo del 1,9%, el efecto es una reducción del 3,84% en la renta disponible.

Por otra parte, miles de ciudadanos han visto reducido su poder adquisitivo por la lentitud del Gobierno Central en hacer uso de sus competencias y presentar, en base a ellas, el recurso de inconstitucionalidad, cuya tramitación se inició casi siete meses más tarde de que la iniciativa de la Generalitat se pusiera en marcha.

Para disuadir a quienes en desacuerdo con el euro por receta pretenden dejar constancia de su objeción se les obliga a rellenar un formulario por medicamento. Así que al supuesto ahorro en gasto farmacéutico habrá que descontarle, al menos, los siguientes conceptos: agravamiento de dolencias o enfermedades por un incorrecto tratamiento, el coste de gestionar los formularios de objeción, tiempo improductivo que los farmacéuticos invierten en gestionar los formularios y, finalmente, los límites al ejercicio de reclamación que sufrirán aquellas personas que no puedan o sepan cómo rellenar el formulario.

Autor: admin
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