ADECES pide un cambio legislativo que promueva la suprema voluntad del testador
ADECES (Asociación Pro Derechos Civiles Económicos y Sociales) ha remitido en el día de ayer sendas cartas al Ministerio de Justicia y a los miembros de la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados, en las que solicita que impulsen un cambio legislativo que suprima las legítimas o las reduzca e impulse la plena libertad de testar, es decir, un cambio que defienda la suprema voluntad del testador. Sólo en el caso de que existan hijos menores o incapacitados debe restringirse la libertad de testar, ya que en estos supuestos debe prevalecer por encima de la libertad, la concurrencia de otros bienes jurídicos dignos de mayor protección.
Según ADECES, la finalidad que pudiera cumplir la legítima siglos atrás está caduca y debe dejar paso al ideario social y familiar de nuestro siglo. En 1889, fecha en la que se aprueba el Código Civil, las legítimas se justificaban porque todos los miembros de la familia contribuían a la creación del patrimonio familiar; la media de vida oscilaba alrededor de los 40 años y los hijos debían conservar los bienes creados con el esfuerzo conjunto; además se trata a los hermanos de forma igualitaria (sic), evitando envidias y pleitos.
Hoy los hijos no contribuyen con ingresos (salvo en algunas explotaciones rústicas); más bien producen gastos hasta que consiguen su independencia económica; la media de vida supera los 80 años, por lo que los hijos heredan a una edad en que ya no necesitan esos bienes para su propio sustento; mientras que el sistema de legítimas, lejos de evitar pleitos los aumenta, junto a la complejidad y onerosidad de los mismos (cuadernos particionales, tasaciones de Inmuebles)… que, además, los encarece y eterniza (véase los interminables Juicios de Testamentaría).
Llama la atención que el testador pueda malvender o despilfarrar bienes inter vivos y no pueda destinarlos mortis causa a la persona más idónea, porque la ley lo prohíbe.
Por otra parte, la Constitución reconoce en su artículo 33 el derecho a la propiedad privada y a la herencia en la misma línea y epígrafe, por lo que no se entiende que la ley impida que los bienes y patrimonio pasen a una persona capacitada que pueda conservar y explotar el patrimonio (función social de la propiedad) y, sin embargo, obligue a trasmitirlos a un descendiente que los puede dilapidar.
Paralelamente, y en la misma dirección que inspira su petición de reconocimiento de la libertad de testar, ADECES propone ampliar las causas de desheredación incluyendo un enfoque más adecuado a la realidad social actual. En este sentido, la Asociación propone que se amplíen a los casos de pérdida del afecto y de la comunicación, sin expresión de culpabilidades:
Entre padres e hijos, sin expresión de culpabilidades: caso de las personas divorciadas que han perdido la relación con la anterior familia y han rehecho su vida y tienen hijos de otra unión matrimonial o no, siendo ésta segunda relación la única que realmente se mantiene.
En estos casos, la pregunta de un testador es: ¿por qué no puedo dejar los bienes, de mi trabajo y esfuerzo, a la familia con la que he compartido la mayor parte de mi vida y de la que seguiré recibiendo todo el afecto y cuidados que necesito?
De descendiente a ascendiente, sin expresión de culpabilidades: también es injusto e inmoral que el hijo muerto prematuramente, tenga que destinar sus bienes por imperativo legal al progenitor con el que ha perdido el apego y comunicación, en perjuicio de otras personas con más relación afectiva.