Por el área de igualdad de ADECES
Parece mentira, pero una vez más, asuntos relacionados con la mujer se cuelan en la actualidad arrastrados por el huracán de la política. Nos referimos al aborto y a la ley del “Solo Sí es Sí”.
La política y el calendario electoral aguantan mal las noticias sobre excarcelaciones o rebajas de pena de condenados por agresiones sexuales.
A nuestros ojos, lo que convierte una conducta en delictiva no es si hubo violencia o intimidación y si pudo la mujer resistirse o no a la misma, sino si la mujer consintió o no. Con la ley una violación es una agresión sexual, aunque no se pueda demostrar la violencia o la intimidación.
No podemos seguir pidiéndoles a las mujeres que se conviertan en heroínas para que un atentado contra su libertad sexual sea sancionado, que se resistan como forma de demostrar que no han podido evitar por ningún medio la conducta delictiva del agresor.
Es sabido que, la ley del “Solo Sí es Sí” al poner en el centro el consentimiento, todo lo que no sea consentido es una agresión sexual (ya no se diferencia entre abuso y agresión). Como consecuencia hay que ampliar la horquilla de las penas, agravando algunas y reduciendo las mínimas, dando cabida a sancionar, por ejemplo, los tocamientos fugaces. Con ello se hace posible que los jueces puedan sancionar una conducta no reiterada. También se sanciona el acoso callejero sin necesidad de probar que es grave, lo que en última instancia provocaba que decayesen muchas denuncias o que, directamente, no se sancionase la conducta.
Pero desgraciadamente los órganos judiciales no han podido encontrar entre los artículos de la ley nada que sostuviese el mantenimiento en prisión de algunos penados, o la técnica legislativa fue deficiente porque no incluyó una transitoria que impidiera que se revisaran las sentencias si el condenado entra en la horquilla de penas de la nueva regulación. De estas dos formas de proceder viene la reducción de penas, de ésta a la alarma social, de la alarma social al calendario electoral y de éste a la necesidad de revisar la ley. Aunque hay que señalar que más pronto que tarde, aunque hubiese disposición transitoria, los partidos y los medios habrían explotado el “drama” de que las penas de tal o cual conducta son más leves con la nueva ley que con la anterior.
Ahora se prepara una revisión de la ley al calor de las elecciones (mal momento), pero tampoco hay que ser muy ingenuo para entender que no modificar la ley tendría un coste electoral para la coalición de gobierno que no se puede permitir.
Introducir la violencia e intimidación como agravante, que parece ser el camino por el que pretende transitar la reforma, no debería poner en cuestión el consentimiento como eje central de la ley, porque la primera pregunta que se deberá formular el juez, antes de si ha habido violencia o intimidación, es si hubo consentimiento.
A esta polémica se suma la del aborto, con dos o tres frentes. El primero en Castilla-León con la propuesta de Gallardo de que se realicen ecografías 4D para que la embarazada vea al feto y también escuche el latido del corazón. A esta angustia, a esta ansiedad que sufre la mujer en estas condiciones, se suma la coacción y Gallardo lo llama INFORMACIÓN.
Se extiende la propuesta a proteger a los médicos que no practican abortos. ¿Qué tipo de protección necesitan estos profesionales sanitarios? En fin, nosotros creíamos que los médicos, clínicas y pacientes que estaban desprotegidos eran quienes participaban en este tipo de intervención.
Como éramos pocos, se filtró el contenido de la propuesta de Enrique Arnaldo, magistrado del Constitucional, sobre el recurso de inconstitucionalidad que el Partido Popular planteó sobre la ley de Plazos. Dicen los medios que Arnaldo en su ponencia no declara inconstitucional la ley, pero pretende obligar a facilitar información personalizada a la mujer en un sobre cerrado y de forma verbal.
Arnaldo, como Gallardo, creen que quien adopta la decisión de abortar no está informada. Son frívolos e irresponsables y promueven medidas coactivas.