HASTA DONDE ALCANZA LA VOLUNTAD DEL MENOR PARA DECIDIR LA CUSTODIA

Por Melisa Víñez Argüeso (Colegiada nº 5867 del Ilustre Colegio de Abogados de Bizkaia)

Los Jueces y Tribunales vienen obligados a oír la voluntad del menor siempre que cuente con 12 años – incluso antes si tienen suficiente juicio de razón- sobre cual es su deseo a la hora de determinar con que progenitor en los casos de divorcio o separación, desea quedarse.

Bien es sabido que definir “suficiente juicio de razón” no es nada sencillo en estos procedimientos máxime cuando en la mayoría de los supuestos lo determina un perito judicial quien únicamente entrevista al grupo familiar durante “tres horas”.

Es por ello que en estos supuestos la voluntad o deseo del menor nunca puede o debe ser un criterio determinante para Los Jueces y se debe analizar sucintamente además de la voluntad del menor el grado de madurez, el contexto en el que se produce la separación de los progenitores, la evolución de las relaciones paterno filiales previas al momento de producirse la separación y, principalmente, el interés superior del menor que no puede ser asimilado o cubierto por lo que verbalice sino que, la protección de dicho interés debe garantizar de forma objetiva la cobertura de sus necesidades y el desarrollo integral de su personalidad.

Entiendo que la responsabilidad de la decisión de atribuir la guarda y custodia no puede recaer sobre el hijo a pesar de lo que dispone el artículo 92.2 del Código Civil, y debemos llegar a la convicción de que el derecho que
tiene este a ser oído no debe significar que su opinión o voluntad haya de ser determinante para el Juez en la decisión que adopte.

Es un gran derecho que tiene el menor pero el mismo debe ser garantizado y cuidado por los profesionales en los que incluyo Jueces, Fiscales, peritos judiciales y abogados porque; ¿Cómo podemos asegurar que las expresiones de un menor vertidas en una Sala ante el Juez y Fiscal durante “cinco minutos” no se encuentran viciadas por una representación de la realidad ajena a la que de forma razonable resulta de las circunstancias familiares?

Difícil respuesta si bien tras 17 años de ejercicio profesional concluyo que un análisis de todas las pruebas -y no solo la voluntad del menor -podrá llevar al Juez a determinar si uno u otro progenitor posiciona a éste en un conflicto de lealtades entre sus padres.

Los deseos de un hijo en un procedimiento judicial cuyo objeto es la atribución de su guarda y custodia entiendo que no debieran prevalecer como única prueba o prueba fundamental pues en un gran porcentaje conducirá a error.

Por último debo señalar que tras la Ley 7/2015 de 30 de junio de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores me atrevería a decir que en un 80% de los casos la custodia será compartida si así lo piden los progenitores y además la voluntad del hijo ratifica este modo de ejercicio de la guarda y custodia.

 
(Nota: Artículo 92.2 del Código Civil “El Juez cuando deba adoptar cualquier medida sobre la custodia, el cuidado y la educación de los hijos menores, velará por el cumplimiento de su derecho a ser oído.)

Autor: adeces asociacion
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