Aviso a los perceptores de pensiones de viudedad en supuestos especiales

El derecho de los miembros de una pareja de hecho a percibir una pensión de viudedad (que ADECES apoyó), se introdujo en la ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social. Con carácter excepcional, en su disposición adicional tercera este derecho se extendía a las personas viudas de parejas de hecho con anterioridad al uno de enero de 2008.

En estos casos, se exigían cinco requisitos para otorgar la pensión de viudedad, que se extinguirá si se dejan de cumplir alguno de ellos. Uno de estos requisitos es “Que el beneficiario no tenga reconocido derecho a pensión contributiva de la Seguridad Social”.

ADECES advierte a los perceptores de estas pensiones de viudedad en supuestos especiales, que en el momento que se solicite la pensión de jubilación o se conceda una pensión de incapacidad permanente (ambas contributivas) la pensión de viudedad termina. En consecuencia, es necesario que tengan en cuenta esta circunstancia para la correcta planificación de su futuro.

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