La asociación defiende la plena libertad para designar herederos en la cuantía que el testador desee
ADECES (Asociación Pro Derechos Civiles Económicos y Sociales) se ha dirigido a la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados para solicitar que se inicien los trabajos pertinentes para efectuar un cambio radical de la legislación sobre la herencia, encaminando su regulación hacia el reconocimiento de la plena libertad de testar sin las limitaciones que el Código Civil (CC) interpone a la libertad al individuo, obligándole a dejar una porción de sus bienes, legítima, a determinados herederos.
El testamento está lejos de ser el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos o parte de sus bienes, tal y como reza el artículo 657 del CC. Más bien, es el acto por el cual una persona puede dejar una parte de sus bienes (la mitad en el mejor de los casos) a quien estima oportuno, ya que el resto, supone una intromisión del Estado en la libertad de las personas, al indicarles a quiénes deben dejar sus bienes (hijos, ascendientes o cónyuge) y en qué cuantía lo deben hacer.
Para ADECES las restricciones impuestas al testador atentan contra la libertad, valor superior del ordenamiento jurídico, y la dignidad de la persona, fundamento del orden político y social, según establece la Constitución.
Pero, además, para ADECES, la reforma es más necesaria aún si se tiene en cuenta que este sistema de legítimas está alejado de las nuevas fórmulas de convivencia reconocidas en la legislación, como las parejas de hecho sin hijos, que se ven claramente discriminadas, ya que no pueden dejarse libremente lo que consideren oportuno, sino que, según el CC, deben destinar la mitad de sus bienes (legítima) a los padres o ascendientes como herederos forzosos que son.
Ni tan siquiera los cónyuges obtienen claro beneficio del sistema de legítimas actual porque su derecho se reduce al usufructo de un tercio, ya sea el de mejora o el de libre disposición cuando concurren a la herencia con hijos y a la mitad cuando concurren con los ascendientes. ¿Por qué razón los ascendientes o los descendientes están al mismo nivel que el cónyuge viudo?
Tampoco hay argumento jurídico o político que justifique las legítimas para los hijos, como la conservación del patrimonio familiar o la protección de la familia, porque en ninguna parte está escrito que los hijos estén preparados o sepan gestionar mejor que otros la fortuna o se merezcan el beneficio de una herencia, como cuando, por ejemplo, dejan a sus padres solos y sin la más mínima atención.
Para ADECES las personas tienen derecho a poder disponer de aquello que han ganado con su esfuerzo. Las restricciones que impone la legislación potencian el fraude de ley en vida, como método para poder cumplir con la voluntad de la persona, por ejemplo, simulando la venta de una cosa a quien se quiere beneficiar.
Según ADECES, sólo en el caso de que existan hijos menores o incapaces debe restringirse la libertad de testar, ya que en estos supuestos debe prevalecer por encima de la libertad, la concurrencia de otros bienes jurídicos dignos de mayor protección. No en todas partes es igual.
Al lado del derecho común recogido en el Código Civil, algunas legislaciones autonómicas han regulado el derecho de sucesiones, introduciendo modificaciones respecto a los herederos forzosos o a las legítimas. Así ocurre en Galicia, en el País Vasco (donde concurren varias legislaciones, incluidas las que reconocen la libertad de testar sin limitación alguna), Aragón, Navarra, Baleares o Cataluña. Respecto al derecho común que sólo reconoce al testador la facultad de disponer de un 33% de los bienes libremente, hay regulaciones autonómicas que amplían esta potestad al 75%.
Este hecho diferencial representa, según ADECES, una quiebra del derecho a la igualdad recogido en la Constitución Española, violación que viene a unirse a las de la libertad y dignidad señaladas anteriormente.