Esta desprotección se hace evidente con especial crudeza en la percepción de las pensiones de viudedad.
Desde el año 2001 al 2004 según las distintas fuentes (INE y CIS) el número de parejas de hecho se ha duplicado, pasando de 563000 a casi 900000. De estas 484000 son parejas con hijos a su cargo.
En la actualidad la Ley General de la Seguridad Social en el artículo 174 reconoce que tendrán derecho a la pensión de viudedad, con carácter vitalicio: – El cónyuge superviviente y en los supuestos de separación o divorcio, quien sea o haya sido cónyuge legítimo en cuantía proporcional al tiempo vivido con el cónyuge fallecido.
Por su parte, la Tesorería de la Seguridad Social extiende el derecho a percibir la prestación en los casos de relaciones de hecho siempre que haya existido convivencia y que a la fecha de fallecimiento del conviviente no existiese posibilidad de contraer matrimonio (supuestos del fallecimiento con anterioridad a la Ley del Divorcio de 1981 o las parejas del mismo sexo).
Salvo estas excepciones el Sistema no reconoce el derecho a la pensión de viudedad a ninguna otra forma de unión que no sea la matrimonial. A pesar de esta restricción la Seguridad Social (SS) reconoce el derecho de una pareja en convivencia a inscribir al otro en la cartilla de la SS.
Ni tan siquiera a las parejas de hecho inscritas en un Registro público les alcanza la prestación de viudedad. Es el caso de aquellas Comunidades Autónomas que han elaborado una Ley de Parejas de hecho que igualan esta forma de unión con la del matrimonio desde el punto de vista del Derecho Público de cada Comunidad, pero que excluyen de esta equiparación las materias que son competencia del Estado, como pensiones o herencias.
Por respeto a la tolerancia y al modo de vida que cada cual elige, ADECES propone: