ADECES SOLICITA LA EQUIPARACIÓN ENTRE MATRIMONIOS Y PAREJAS DE HECHO PARA ACCEDER A LAS PENSIONES DE VIUDEDAD

Según el Proyecto de Ley las parejas de hecho deberán acreditar tres años más de convivencia para acceder a esta prestación

La Asociación pro derechos civiles, económicos y sociales (ADECES) se ha dirigido en el día de hoy a los grupos parlamentarios para solicitar la equiparación plena entre los matrimonios y las parejas de hecho, en relación al derecho de la pensión de viudedad y la recuperación del carácter de renta de sustitución de estas pensiones

Las estructuras familiares han evolucionado y el modelo de familia tradicional ha sufrido grandes cambios. Hoy en día la familia basada en el matrimonio, aunque es la predominante, no es la única. Cada vez es mayor el número de parejas que deciden afrontar un proyecto de vida en común sin formalizar su relación: según datos del INE en el año 2001 había 564000.

El proyecto, aunque reconoce el derecho de las parejas de hecho a la pensión de viudedad les exige cinco años de convivencia, 3 más que a los matrimonios, alegando las diferentes regulaciones autonómicas sobre los registros de parejas de hecho. ADECES no comparte este impedimento para equiparar las parejas de hecho y los matrimonios, ya que sería también un obstáculo para establecer los 5 años y en todo caso podría subsanarse con la elaboración de una normativa estatal al respecto.

Por otra parte, ADECES considera que la pensión de viudedad debe recuperar su carácter de renta de sustitución y reservarse para situaciones en las que el fallecido contribuía al sostenimiento de la familia, tal y como ya establece el proyecto para las ex cónyuges del fallecido. ADECES propone que el ahorro generado se destine a incrementar las pensiones de viudedad más bajas o las pensiones de orfandad.

Por último la Asociación considera que, a pesar de estas críticas, el Proyecto de Ley supone un avance importante, que debe ser mejorado.

Ante esta situación ADECES propone:

  1. Una equiparación total entre los matrimonios y las parejas de hecho. Los mismos años de vida en común, 2 años, para acceder a la pensión de viudedad
  2. Que las pensiones de viudedad recuperen su condición de renta de sustitución con carácter general
  3. Que el ahorro que se produzca al no conceder pensiones a viudos/as con un nivel de rentas elevado se destine a aquellas pensiones y huérfanos con prestaciones más bajas.
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