La responsabilidad de ambos padres con los hijos en las separaciones y divorcios debe ser plena e igual.
ADECES (Asociación Pro Derechos Civiles Económicos y Sociales) considera que la reciente reforma del Código Civil se ha quedado corta respecto a la regulación del ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos y reclama que se consagre esta fórmula como régimen general y no sólo cuando los padres alcanzan un acuerdo en tal sentido.
Es cierto que la regulación actual representa un avance sobre la práctica judicial anterior y que, además, permite (aunque excepcionalmente) que el juez acuerde la guardia y custodia compartida, previo informe del Ministerio Fiscal, si es justificable en atención al interés superior del menor.
Como prueba de este avance moderado, baste decir que en 2007, a pesar de la reforma y según los datos del INE, sólo se optó por la custodia compartida en un 9,6% de los casi 65.000 divorcios en los que había hijos menores implicados. En el 4,8% de los casos la custodia recayó en los padres y en el 85,6% en las madres.
Los porcentajes son muy similares en los procesos de separación, con una ligera mejoría para la custodia compartida (11%) en detrimento de los otros dos grupos.
Sin embargo, para ADECES la fórmula actualmente vigente, independientemente de su uso más o menos frecuente, hace depender la adopción del régimen de custodia compartida de la buena voluntad de ambos progenitores; permitiendo en sentido contrario, que la sola oposición de uno de ellos impida que el otro ejerza la responsabilidad con los hijos en condiciones de plenitud e igualdad.
ADECES, reclama este cambio legislativo en atención al principio de igualdad de derechos y obligaciones que rige en nuestra Constitución y a la necesaria adaptación a los cambios sociales que se han producido, caracterizados por la progresiva incorporación de la mujer al mundo profesional y la cada vez más presente necesidad de todos de compatibilizar la vida familiar y laboral.
Desde este punto de vista, la custodia compartida representa la mejor salvaguarda del interés del menor que requiere para su desarrollo emocional que los hijos menores estén lo más unidos posible a sus progenitores.
En este régimen general es el juez el que deberá apreciar, en atención a las circunstancias del caso, si concurre alguna causa que impida la custodia compartida de los hijos entre los progenitores.
Por último, según ADECES, la custodia compartida representa un modo más racional de afrontar las obligaciones económicas de ambos progenitores respecto a las necesidades de los hijos.