ADECES RECLAMA A LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS UN ESFUERZO DE CONSENSO PARA APROBAR LA LEY ANTES DEL FIN DE LA LEGISLATURA

La Asociación pro Derechos Civiles, Económicos y Sociales (ADECES) ha venido promoviendo desde su origen el reconocimiento de la igualdad de derechos entre los distintos modos de concebir las unidades familiares en la sociedad actual, sustancialmente entre las parejas de hecho, acreditadas por los medios que la Ley establezca, y el matrimonio.

Según ADECES, esta profundización en la igualdad de derechos entre parejas y matrimonios no debe verse impedida ni tan siquiera por la reciente aprobación del llamado “divorcio exprés”, motivación que arguyen algunos parlamentarios para mantener la desigualdad, sin acabar de entender que lo que impulsa a los ciudadanos a no constituir matrimonios no es la facilidad o no con la que se pueda deshacer el vínculo, sino definir su modo de relación sin acudir a las fórmulas convencionales por las que el Estado interviene en este ámbito de la intimidad.

La igualdad, que hasta ahora ya se producía en algunos aspectos jurídicos, subrogarse en el contrato de arrendamiento, tiene lagunas como el acceso a las pensiones de viudedad.

Por todo ello, ADECES, solicita a los grupos parlamentarios un esfuerzo de consenso para aprobar el Proyecto de Ley de Medidas en Materia de Seguridad Social (que se encuentra en tramitación desde mediados de febrero) antes de que termine esta legislatura, caracterizada por profundizar en los derechos sociales.

Adeces ya señaló en su día que el Proyecto presentaba algunos aspectos que debían ser mejorados: los cinco años que se exigen a las parejas de hecho para poder acceder a la pensión de viudedad, mientras que en el caso de los matrimonios sólo son dos; y la Disposición Adicional Tercera, donde se reconoce el derecho a pensión de viudedad a todas aquellas personas que su pareja hubiera fallecido antes de entrar en vigor esta Ley.

Esta Disposición exige que se den cinco requisitos que resultan excesivos para la mayoría de las viudas/os de hecho (convivencia interrumpida de quince años, hijos en común, que no se hubiera podido causar derecho a la pensión de viudedad, que el beneficiario no tenga reconocido derecho a pensión contributiva de la Seguridad Social y presentar la solicitud en el plazo improrrogable de seis meses a la entrada en vigor de la Ley).

Según ADECES para poder acceder a la pensión de viudedad con carácter retroactivo tendría que ser suficiente con acreditar una convivencia ininterrumpida de siete años o, en el caso de tener hijos en común, probar una convivencia de dos años igual que en los matrimonios.

Por último ADECES considera que a pesar de estas críticas el Proyecto merece una valoración positiva porque por primera vez las parejas de hecho podrán acceder a la pensión de viudedad y se encontrarían más arropadas por la Ley.

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