Incluye un Código Deontológico semejante al de la industria de 2007, cuyos principios básicos son vulnerados por las recomendaciones sobre publicidad de la propia Guía. ADECES exige que Sanidad prime el derecho a la salud sobre los resultados económicos. La información sobre precauciones en el uso de medicamentos debe ser relevante.
ADECES (Asociación pro Derechos Civiles, Económicos y Sociales) quiere manifestar su desacuerdo con la reciente Guía para la Publicidad de Medicamentos publicada por Ministerio de Sanidad que incluye un Código Deontológico, semejante al aprobado por la industria en 2007, cuyos principios básicos, según el criterio de la asociación, son vulnerados por las recomendaciones sobre publicidad de la propia Guía. ADECES solicita que el Ministerio prime el derecho de los ciudadanos a la salud sobre los resultados económicos de la industria farmacéutica y equilibre, desde esta perspectiva, las exigencias de la publicidad de los medicamentos.
El Código de la Guía del Ministerio semejante al de la industria de 2007
La Guía, presentada el siete de julio, por el Ministerio de Sanidad y la Asociación para el Autocuidado de la Salud (Anefp), participada por la industria farmacéutica, recoge un Código de Buenas Prácticas sobre la publicidad de medicamentos, cuyos principios básicos son semejantes en un 90% a los contenidos en el Código Deontológico aprobado por Anefp en el año 2007, si bien, en algunas ocasiones se estructuran de forman distinta, en otras tienen idéntica redacción.
Esos principios básicos son los que sustentan una parte de las recomendaciones sobre los contenidos del mensaje publicitario de los medicamentos que aparecen en la Guía. Otras recomendaciones están basadas en los cambios experimentados por la Ley de Publicidad a raíz de las normas sobre igualdad de género. En relación con este aspecto, ADECES reprueba que el Código del Ministerio de Sanidad e Igualdad califique sólo como no recomendables los mensajes publicitarios que tiendan a “frivolizar o justificar, de cualquier manera, comportamientos o actitudes que impliquen alguna forma de violencia contra las mujeres” o “ridiculizar, infravalorar o presentar de forma vejatoria a las mujeres en cualquier clase de actividad profesional”.
El procedimiento publicitario habilitado en la Guía incumple el Código
Entre los objetivos del Código de Buenas Prácticas se encuentra que la información promueva el uso racional de los medicamentos sin prescripción y favorecer su adecuada comercialización.
Por otra parte, entre los principios del Código se destaca que el mensaje publicitario deberá contener una información precisa, equilibrada, honesta, objetiva, suficiente y fidedigna para permitir al destinatario la elección más adecuada a sus necesidades.
Nada de eso se logra si la publicidad de los medicamentos no incorpora como elemento relevante las precauciones, advertencias o contraindicaciones principales relativas a su uso, como por ejemplo: no administrar en caso de…
Aunque la Guía indica que la publicidad hará referencias a estas advertencias de un modo adecuado, según ADECES, dicha información debe incorporarse con las mismas características que las exigibles para las leyendas habituales: “lea las instrucciones de este medicamento y consulte al farmacéutico”, huyendo así de interpretaciones subjetivas.
El derecho a la salud por encima de la retórica y del mercado
ADECES considera que el derecho a la salud y el rechazo de los especialistas a la automedicación no encajan demasiado bien con la venta de medicamentos sin prescripción facultativa y con la publicidad de los mismos. Prácticas difícilmente justificables desde conceptos tales como “responsabilidad de la persona ante su propia salud”, “prevención” o “educación sanitaria” que emplea Anefp en su Código, porque ninguno de estos conceptos permite concluir que hay que fomentar la automedicación, aunque sea “responsable”.
Para ADECES, el derecho a la salud se encuentra por encima de esta retórica y no puede ser visto como un mero instrumento para potenciar el mercado de los medicamentos autorizados sin receta médica, tal y como hace Anefp en su Código y parece justificar el Ministerio en su Guía, cuando señala que “la publicidad de medicamentos es consustancial al mercado moderno”.
Los medicamentos, aunque sean para tratar sintomatologías menores (como se suponen que son los que se expenden sin prescripción) son susceptibles de alterar el organismo, si el autodiagnóstico es errado son inadecuados o pueden ser incompatibles con otros que se estén tomando.
El uso inadecuado de medicamentos es la causa de cerca de 250.000 muertes cada año en Europa y del 5 por ciento de los ingresos hospitalarios según el responsable de la Oficina del Parlamento Europeo en España. El dato es suficientemente ilustrativo de que la permisividad con la automedicación es y será fuente de riesgos y problemas.
De hecho, esto es lo que reconoce implícitamente el Código de Anefp y el del Ministerio cuando haciendo referencia al principio de Honestidad de la publicidad señalan que el mensaje publicitario no puede formularse en términos que supongan un abuso de confianza de los consumidores ni un aprovechamiento de su falta de información. ADECES, considera, sin embargo, que la publicidad de los medicamentos no resulta el mejor método para no aprovecharse de la falta de información de los consumidores.
Por último, ADECES quiere dejar constancia de que en la elaboración del Código sólo han participado, a parte del Ministerio y a juzgar por los agradecimientos, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y la Asociación para el Autocuidado de Salud, pero no los consumidores, a pesar de que ellos son los destinatarios de la publicidad y a pesar del reconocimiento, al menos formal, a la prioridad de salvaguardar el interés de los mismos frente al del anunciante.