14-07-2011 ADECES
denuncia la Guía para la publicidad de medicamentos del Ministerio de Sanidad
- Incluye
un Código Deontológico semejante al de la industria de 2007, cuyos
principios básicos son vulnerados por las recomendaciones sobre publicidad
de la propia Guía
- ADECES
exige que Sanidad prime el derecho a la salud sobre los resultados económicos
- La información
sobre precauciones en el uso de los medicamentos debe ser relevante
ADECES
(Asociación pro Derechos Civiles, Económicos y Sociales) quiere manifestar su
desacuerdo con la reciente Guía para la Publicidad de Medicamentos publicada por
Ministerio de Sanidad que incluye un Código Deontológico, semejante al aprobado
por la industria en 2007, cuyos principios básicos, según el criterio de la asociación,
son vulnerados por las recomendaciones sobre publicidad de la propia Guía. ADECES
solicita que el Ministerio prime el derecho de los ciudadanos a la salud sobre
los resultados económicos de la industria farmacéutica y equilibre, desde
esta perspectiva, las exigencias de la publicidad de los medicamentos.
El
Código de la Guía del Ministerio semejante al de la industria de
2007
La Guía,
presentada el siete de julio, por el Ministerio de Sanidad y la Asociación
para el Autocuidado de la Salud (Anefp), participada por la industria farmacéutica,
recoge un Código de Buenas Prácticas sobre la publicidad de medicamentos,
cuyos principios básicos son semejantes en un 90% a los contenidos en el
Código Deontológico aprobado por Anefp en el año 2007, si
bien, en algunas ocasiones se estructuran de forman distinta, en otras tienen
idéntica redacción.
Esos
principios básicos son los que sustentan una parte de las recomendaciones
sobre los contenidos del mensaje publicitario de los medicamentos que aparecen
en la Guía. Otras recomendaciones están basadas en los cambios experimentados
por la Ley de Publicidad a raíz de las normas sobre igualdad de género.
En relación con este aspecto, ADECES reprueba que el Código del
Ministerio de Sanidad e Igualdad califique sólo como no recomendables
los mensajes publicitarios que tiendan a "frivolizar o justificar, de cualquier
manera, comportamientos o actitudes que impliquen alguna forma de violencia contra
las mujeres" o "ridiculizar, infravalorar o presentar de forma vejatoria
a las mujeres en cualquier clase de actividad profesional".
El
procedimiento publicitario habilitado en la Guía incumple el Código
Entre
los objetivos del Código de Buenas Prácticas se encuentra que la
información promueva el uso racional de los medicamentos sin prescripción
y favorecer su adecuada comercialización.
Por
otra parte, entre los principios del Código se destaca que el mensaje publicitario
deberá contener una información precisa, equilibrada, honesta, objetiva,
suficiente y fidedigna para permitir al destinatario la elección más
adecuada a sus necesidades.
Nada
de eso se logra si la publicidad de los medicamentos no incorpora como elemento
relevante las precauciones, advertencias o contraindicaciones principales relativas
a su uso, como por ejemplo: no administrar en caso de....
Aunque
la Guía indica que la publicidad hará referencias a estas advertencias
de un modo adecuado, según ADECES, dicha información debe incorporarse
con las mismas características que las exigibles para las leyendas habituales:
"lea las instrucciones de este medicamento y consulte al farmacéutico",
huyendo así de interpretaciones subjetivas.
El
derecho a la salud por encima de la retórica y del mercado
ADECES
considera que el derecho a la salud y el rechazo de los especialistas a la automedicación
no encaja demasiado bien con la venta de medicamentos sin prescripción
facultativa y con la publicidad de los mismos. Prácticas difícilmente
justificables desde conceptos tales como "responsabilidad de la persona ante
su propia salud", "prevención" o "educación
sanitaria" que emplea Anef en su Código, porque ninguno de estos conceptos
permite concluir que hay que fomentar la automedicación, aunque sea "responsable".
Para ADECES,
el derecho a la salud se encuentra por encima de esta retórica y no puede
ser visto como un mero instrumento para potenciar el mercado de los medicamentos
autorizados sin receta médica, tal y como hace Anefp en su Código
y parece justificar el Ministerio en su Guía, cuando señala que
"la publicidad de medicamentos es consustancial al mercado moderno".
Los medicamentos,
aunque sean para tratar sintomatologías menores (como se suponen que son
los que se expenden sin prescripción) son susceptibles de alterar el organismo,
si el autodiagnóstico es errado son inadecuados o pueden ser incompatibles
con otros que se estén tomando.
El
uso inadecuado de medicamentos es la causa de cerca de 250.000 muertes cada año
en Europa y del 5 por ciento de los ingresos hospitalarios según el responsable
de la Oficina del Parlamento Europeo en España. El dato es suficientemente
ilustrativo de que la permisividad con la automedicación es y será
fuente de riesgos y problemas.
De
hecho, esto es lo que reconoce implícitamente el Código de Anefp
y el del Ministerio cuando haciendo referencia al principio de Honestidad de la
publicidad señalan que el mensaje publicitario no puede formularse en términos
que supongan un abuso de confianza de los consumidores ni un aprovechamiento
de su falta de información. ADECES, considera, sin embargo, que la publicidad
de los medicamentos no resulta el mejor método para no aprovecharse de
la falta de información de los consumidores.
Por
último, ADECES quiere dejar constancia de que en la elaboración
del Código sólo han participado, a parte del Ministerio y a juzgar
por los agradecimientos, la Agencia Española de Medicamentos y Productos
Sanitarios y la Asociación para el Autocuidado de Salud, pero no los consumidores,
a pesar de que ellos son los destinatarios de la publicidad y a pesar del reconocimiento,
al menos formal, a la prioridad de salvaguardar el interés de los mismos
frente al del anunciante.
Ver
cuadro comparativo de Códigos industria y Ministerio