24-07-2008 ADECES
reclama más información a la administración y recuerda a los beneficiarios
los requisitos de solicitud
Quedan menos de 6 meses
para que las personas viudas de parejas de hecho con anterioridad al
1/1/2008 puedan solicitar su pensión
ADECES (Asociación
Pro Derechos Civiles, Económicos y Sociales) recuerda a las personas
viudas de parejas de hecho con anterioridad al 1/1/2008 que el primero
de enero de 2009 termina el plazo para solicitar su pensión de viudedad.
Dicha pensión tendrá carácter retroactivo desde el uno de enero de 2007.
Tras la aprobación
en diciembre de 2007 se reconoció por Ley el derecho a la pensión
de viudedad de las parejas de hecho, en su disposición adicional
tercera se extendía a las personas viudas de parejas de hecho
con anterioridad al uno de enero de 2008. Sin embargo, la falta de información
de la administración pública puede entorpecer el ejercicio
de sus derechos a quienes se encuentran en estas circunstancias. Según
el INE en España hay 57.000 parejas de hecho en las que uno de
sus miembros es una persona viuda.
A esta falta de
información se une el cumplimiento de unos requisitos más
exigentes que para las personas viudas de parejas de hecho posteriores
o del régimen matrimonial. Dichos requisitos son los siguientes:
DNI del beneficiario
(original y fotocopia); certificado de empadronamiento, para justificar
6 años de convivencia; acta del Registro Civil, justificando
el divorcio si alguno había estado casado, certificado registro
de parejas de hecho de la CCAA o Ayuntamiento de al menos 2 años,
certificación negativa de que durante los 6 años últimos
años no existió vínculo matrimonial con otra persona;
libro de familia en el que consten los hijos en común; certificado
de la última empresa, indicando las bases de cotización
durante los 6 últimos meses trabajados; certificado del acta
de defunción y la solicitud del certificado de muerte y supervivencia
que se facilita en las delegaciones de la Seguridad Social y se puede
descargar también por Internet.
ADECES admitió
en su momento que esta legislación suponía una muestra
de sensibilidad del Gobierno y los Grupos Parlamentarios que se hicieron
eco de una realidad social distinta a la del matrimonio. Aunque dicha
Ley presenta algunas discriminaciones en relación con las personas
viudas de parejas de hecho posteriores a enero de 2008 y viudos del
régimen matrimonial:
1. Exigencia de
convivencia de 6 años y tener hijos en común, frente a
los dos años de los viudos matrimoniales sin hijos (un año
con ellos) o 5 de los viudos de parejas de hecho posteriores a enero
de 2008 a los que tampoco se exige tener hijos comunes.
2. Falta de reconocimiento
del derecho a pensión para las parejas de hecho anteriores a
2008 que no tuvieron hijos en común.
Por último,
ADECES recuerda a los posibles beneficiarios que la SS dispone de un
número gratuito 900166565, con un horario de 9 a 20 h donde les
podrán informar de todas las dudas que puedan surgirles.