13-06-2007 Hay que amparar a los viudos de hecho igual que a los matrimoniales.
El divorcio exprés no debe frenar la equiparación de derechos
ADECES
reclama a los grupos parlamentarios un esfuerzo de consenso para aprobar
la Ley antes del fin de la legislatura
La
Asociación pro Derechos Civiles, Económicos y Sociales
(ADECES) ha venido promoviendo desde su origen el reconocimiento de
la igualdad de derechos entre los distintos modos de concebir las unidades
familiares en la sociedad actual, sustancialmente entre las parejas
de hecho, acreditadas por los medios que la Ley establezca, y el matrimonio
Según
ADECES, esta profundización en la igualdad de derechos entre
parejas y matrimonios no debe verse impedida ni tan siquiera por la
reciente aprobación del llamado divorcio exprés,
motivación que arguyen algunos parlamentarios para mantener la
desigualdad, sin acabar de entender que lo que impulsa a los ciudadanos
a no constituir matrimonios no es la facilidad o no con la que se pueda
deshacer el vínculo, sino definir su modo de relación
sin acudir a las fórmulas convencionales por las que el Estado
interviene en este ámbito de la intimidad.
La
igualdad, que hasta ahora ya se producía en algunos aspectos
jurídicos, subrogarse en el contrato de arrendamiento, tiene
lagunas como el acceso a las pensiones de viudedad.
Por
todo ello, ADECES, solicita a los grupos parlamentarios un esfuerzo
de consenso para aprobar el Proyecto de Ley de Medidas en Materia de
Seguridad Social (que se encuentra en tramitación desde mediados
de febrero) antes de que termine esta legislatura, caracterizada por
profundizar en los derechos sociales.
Adeces
ya señaló en su día que el Proyecto presentaba
algunos aspectos que debían ser mejorados: los cinco años
que se exigen a las parejas de hecho para poder acceder a la pensión
de viudedad, mientras que en el caso de los matrimonios sólo
son dos; y la Disposición Adicional Tercera, donde se reconoce
el derecho a pensión de viudedad a todas aquellas personas que
su pareja hubiera fallecido antes de entrar en vigor esta Ley.
Esta
Disposición exige que se den cinco requisitos que resultan excesivos
para la mayoría de las viudas/os de hecho (convivencia interrumpida
de quince años, hijos en común, que no se hubiera podido
causar derecho a la pensión de viudedad, que el beneficiario
no tenga reconocido derecho a pensión contributiva de la Seguridad
Social y presentar la solicitud en el plazo improrrogable de seis meses
a la entrada en vigor de la Ley).
Según
ADECES para poder acceder a la pensión de viudedad con carácter
retroactivo tendría que ser suficiente con acreditar una convivencia
ininterrumpida de siete años o, en el caso de tener hijos en
común, probar una convivencia de dos años igual que en
los matrimonios.
Por
último ADECES considera que a pesar de estas criticas el Proyecto
merece una valoración positiva porque por primera vez las parejas
de hecho podrán acceder a la pensión de viudedad y se
encontrarían más arropadas por la Ley.