14-03-2007 La Administración debe dar ejemplo de transparencia
y evitar redondeos injustificados de hasta el 150%
ADECES
solicita a los ayuntamientos que los parquímetros facturen por
minuto
La Asociación Pro Derechos Civiles, Económicos y Sociales
(ADECES) se ha dirigido en el día de hoy a la Federación
Española de Municipios y Provincias y a las principales fuerzas
políticas que concurren a las elecciones municipales, para solicitar
que los municipios que gobiernen a partir del 27 de mayo establezcan
un sistema de facturación por minutos en los parquímetros
de la vía pública.
ADECES considera que la Administración Pública debe dar
ejemplo de transparencia y respeto hacía los derechos de los
administrados, evitando redondeos injustificados.
Según ADECES, aunque la Ley de Mejora de los Consumidores y Usuarios
sólo contempla la prohibición del redondeo para los parkings
y teléfonos móviles, no hay razón para que las
corporaciones locales no extiendan sus efectos a los servicios municipales
de naturaleza semejante, como los parquímetros. Sólo depende
de la voluntad política.
En la actualidad los parquímetros instalados en la vía
pública de los municipios cobran un período mínimo
inicial de estacionamiento de 20 ó 30 minutos, a partir del cual
lo habitual es fijar un precio por cada fracción de cinco minutos
de estacionamiento, adoptando unos límites máximos, generalmente
de una o dos horas dependiendo del tipo de zona regulada.
Este modo de facturación supone en la práctica un doble
redondeo: el primero y más evidente corresponde a los primeros
20 minutos, que el administrado paga completos independientemente del
tiempo que consuma; el segundo redondeo es el de los períodos
subsiguientes de 5 minutos.
Según ADECES las diferencias entre los precios por fracciones
de cinco minutos y los costes por los 20 primeros son muy acusadas,
llegando hasta el 150%. Pero, además, en la misma zona regulada
el precio las fracciones de cinco minutos oscila según donde
se calcule (entre los 20 y los 30 minutos o entre éstos y la
hora), entre el 11% y el 205%.