29-03-2006 Las nuevas formas de convivencia entre parejas que reconoce
la sociedad actual, han dejado al decubierto la desprotección
en la que se encuentran muchas personas que han optado por sistemas
de convivencia diferentes de la unión matrimonial
ADECES
solicita que las pensiones de viudedad lleguen a más gente
Esta
desprotección se hace evidente con especial crudeza en la percepción
de las pensiones de viudedad.
Desde
el año 2001 al 2004 según las distintas fuentes ( INE
y CIS) el número de parejas de hecho se ha duplicado, pasando
de 563000 a casi 900000. De estas 484000 son parejas con hijos a su
cargo.
En
la actualidad la Ley General de la Seguridad Social en el artículo
174 reconoce que tendrán derecho a la pensión de viudedad,
con cáracter vitalicio: - El cónyuge superviviente y en
los supuestos de separación o divorcio, quien sea o haya sido
cónyuge legítimo en cuantía proporcional al tiempo
vivido con el cónyuge fallecido.
Por
su parte, la Tesorería de la Seguridad Social extiende el derecho
a percibir la prestación en los casos de relaciones de hecho
siempre que haya existido convivencia y que a la fecha de fallecimiento
del conviviente no existiese posibilidad de contraer matrimonio (supuestos
del fallecimiento con anterioridad a la Ley del Divorcio de 1981 o las
parejas del mismo sexo).
Salvo
estas excepciones el Sistema no reconoce el derecho a la pensión
de viudedad a ninguna otra forma de unión que no sea la matrimonial.
A pesar de esta restricción la Seguridad Social (SS) reconoce
el derecho de una pareja en convivencia a inscribir al otro en la cartilla
de la SS.
Ni
tan siquiera a las parejas de hecho inscritas en un Registro público
les alcanza la prestación de viudedad. Es el caso de aquellas
Comunidades Autonómas que han elaborado una Ley de Parejas de
hecho que igualan esta forma de unión con la del matrimonio desde
el punto de vista del Derecho Público de cada Comunidad, pero
que excluyen de esta equiparación las materias que son competencia
del Estado, como pensiones o herencias.
Por respeto a la tolerancia y al modo de vida que cada cual elige, ADECES
propone:
1.
Reconocimiento urgente de la Pensión de viudedad para aquellas
parejas que tengan relaciones de convivencia afectiva con hijos a su
cargo, estén inscritas en un Registro de parejas de hecho o no.
2.Reconocimiento
de la Pensión de viudedad a todas las parejas inscritas en el
Registro de parejas de hecho.
3.Reconocimiento
de la Pensión de viudedad para aquellas parejas que tengan una
convivencia afectiva demostrable estén inscritas o no en el Registro.