28-01-2010
ADECES solicita un cambio radical de la legislación sobre la herencia
con desaparición de las legítimas y de los herederos forzosos
La asociación
defiende la plena libertad para designar herederos en la cuantía que
el testador desee
ADECES (Asociación
Pro Derechos Civiles Económicos y Sociales) se ha dirigido a la Comisión
de Justicia del Congreso de los Diputados para solicitar que se inicien
los trabajos pertinentes para efectuar un cambio radical de la legislación
sobre la herencia, encaminando su regulación hacia el reconocimiento
de la plena libertad de testar sin las limitaciones que el Código Civil
(CC) interpone a la libertad al individuo, obligándole a dejar una porción
de sus bienes, legítima, a determinados herederos.
El testamento está
lejos de ser el acto por el cual una persona dispone para después
de su muerte de todos o parte de sus bienes, tal y como reza el artículo
657 del CC. Más bien, es el acto por el cual una persona puede
dejar una parte de sus bienes (la mitad en el mejor de los casos) a
quien estima oportuno, ya que el resto, supone una intromisión
del Estado en la libertad de las personas, al indicarles a quiénes
deben dejar sus bienes (hijos, ascendientes o cónyuge) y en qué
cuantía lo deben hacer.
Para ADECES las restricciones impuestas al testador atentan contra la
libertad, valor superior del ordenamiento jurídico, y la dignidad
de la persona, fundamento del orden político y social, según
establece la Constitución.
Pero, además, para ADECES, la reforma es más necesaria
aún si se tiene en cuenta que este sistema de legítimas
está alejado de las nuevas fórmulas de convivencia reconocidas
en la legislación, como las parejas de hecho sin hijos, que se
ven claramente discriminadas, ya que no pueden dejarse libremente lo
que consideren oportuno, sino que, según el CC, deben destinar
la mitad de sus bienes (legítima) a los padres o ascendientes
como herederos forzosos que son.
Ni tan siquiera los cónyuges obtienen claro beneficio del sistema
de legítimas actual porque su derecho se reduce al usufructo
de un tercio, ya sea el de mejora o el de libre disposición cuando
concurren a la herencia con hijos y a la mitad cuando concurren con
los ascendientes. ¿Por qué razón los ascendientes
o los descendientes están al mismo nivel que el cónyuge
viudo?
Tampoco hay argumento jurídico o político que justifique
las legitimas para los hijos, como la conservación del patrimonio
familiar o la protección de la familia, porque en ninguna parte
está escrito que los hijos estén preparados o sepan gestionar
mejor que otros la fortuna o se merezcan el beneficio de una herencia,
como cuando, por ejemplo, dejan a sus padres solos y sin la más
mínima atención.
Para ADECES las
personas tienen derecho a poder disponer de aquello que han ganado con
su esfuerzo. Las restricciones que impone la legislación potencian
el fraude de ley en vida, como método para poder cumplir con
la voluntad de la persona, por ejemplo, simulando la venta de una cosa
a quien se quiere beneficiar.
Según ADECES, sólo en el caso de que existan hijos menores
o incapaces debe restringirse la libertad de testar, ya que en estos
supuestos debe prevalecer por encima de la libertad, la concurrencia
de otros bienes jurídicos dignos de mayor protección.
No en todas
partes es igual
Al lado del derecho
común recogido en el Código Civil, algunas legislaciones
autonómicas han regulado el derecho de sucesiones, introduciendo
modificaciones respecto a los herederos forzosos o a las legítimas.
Así ocurre en Galicia, en el País Vasco (donde concurren
varias legislaciones, incluidas las que reconocen la libertad de testar
sin limitación alguna), Aragón, Navarra, Baleares o Cataluña.
Respecto al derecho común que sólo reconoce al testador
la facultad de disponer de un 33% de los bienes libremente, hay regulaciones
autonómicas que amplían esta potestad al 75%.
Este hecho diferencial
representa, según ADECES, una quiebra del derecho a la igualdad
recogido en la Constitución Española, violación
que viene a unirse a las de la libertad y dignidad señaladas
anteriormente.